Mediante auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón, se ratificó que los señores Alberto Acosta Pérez y Juan José Acosta Ossio, ex rector y rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla respectivamente, efectivamente son víctimas del entramado judicial en el que participaron dos jueces penales de Barranquilla y un fiscal, todos ellos privados de la libertad, desde el el 15 de diciembre de 2020.
Igualmente hay otro juez que en días pasados fue imputado. Los delitos son: prevaricato por acción y fraude procesal.
Se trata de Alberto Oyaga Machado (Juez Primero penal municipal), Rafael de Jesús Uribe Henríquez (Juez 13 penal municipal), Manuel Augusto López Noriega (Juez 11 penal del circuito) y Gustavo Adolfo Orozco Pertuz (Fiscal 56 del circuito) quienes adelantaron de manera ilegal una investigación que desembocó en la imputación y posterior imposición de una medida de aseguramiento contra los señores Acosta Pérez y Acosta Ossio.
El proceso se inició gracias a una denuncia interpuesta por el doctor Luis Fernando Acosta Osío, presidente de Consejo Directivo de ese centro de estudios superiores, en contra de los jueces y fiscal imputados y llamados a juicio.
En criterio de la Fiscalía General de la Nación, esos operadores judiciales obraron por fuera del ordenamiento jurídico y evidentemente abusaron de la administración de justicia, hecho que se tradujo en una persecución injusta contra el exrector Acosta Pérez y el actual rector Acosta Osio.
En el auto proferido por la Sala Penal Corte Suprema de Justicia, se deja perfectamente establecido que los señores Acosta y la Universidad Metropolitana, son víctimas en el proceso que se adelanta contra los jueces y el fiscal en cuestión.
En esa providencia se lee textualmete: “El apoderado de Juan José Acosta Osío y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, precisó que el primero sufrió daño por la orden de captura e imposición de medida de aseguramiento en su contra, así como la posterior presentación de escrito de acusación y las ordenes que se dictaron de restablecimiento del derecho. Y en cuanto a la Universidad Metropolitana, refirió que las decisiones de anular los cambios en la dirección de dicho centro de estudios, afectaron su autonomía y desarrollo corporativo”.
En criterio de la Corte Suprema, “En definitiva, para la Sala, los argumentos expuestos por los apoderados de quienes se postulan en la condición de víctimas, son suficientes para acceder a su reconocimiento en este proceso, en los términos del artículo 340 de la Ley 906 de 2004, pues señalan la existencia de daños reales concretos, contra personas naturales y jurídicas, con ocasión de los hechos objeto de juzgamiento”.
Debe destacarse que, con ocasión de los abusos y arbitrariedades cometidas contra los señores Alberto Acosta Pérez y Juan José Acosta Ossio, a ellos se les ha causado daños morales, personales y materiales que deberán ser oportunamente resarcidos. Igualmente, la Universidad Metropolitana ha sido menoscabada en su buen nombre y prestigio cultivado durante los casi 50 años que tiene de existencia.
Y en cuanto a la Universidad Metropolitana, precisó que las decisiones de anular los cambios en la dirección de dicho centro de estudios, afectaron su autonomía y desarrollo corporativo”.