A propósito del anuncio por parte del Agente interventor de Air-e, Carlos Diago, de suspender el cobro a sus usuarios atreves de sus facturas del impuesto al alumbrado público, de la tasa de seguridad ciudadana y el del aseo, bueno es hacer las siguientes precisiones:
1) el único cobro que está amparado en la Ley de servicios públicos (parágrafo 1, artículo 147) es el del servicio de aseo y alcantarillado.
2) en los demás casos, como el impuesto del alumbrado público y/o la tasa de seguridad ciudadana, no deberían cobrarse en la factura de la energía sin el previo e informado consentimiento por parte del usuario. Lo contrario es un abuso.
3) los cobros a través de las facturas de energía de otros servicios obedece a convenios firmados entre las empresas que prestan el servicio de energía y las empresas que prestan otros servicios y por lo tanto la suspensión de su cobro no puede obedecer a una decisión unilateral por parte de Air-e, que lo recauda, sino que debe ser acordada por las partes, por aquello de que en derecho las cosas se deshacen conforme se hacen.
4) ni el cobro del servicio de alumbrado público ni el de aseo o la tasa de seguridad hacen parte de la tarifa de energía (CU = G + T + D + C + PR + R), por lo tanto no se puede pretender pasar la suspensión de su cobro por una baja en la tarifa de energía que se le cobra al usuario final. Ello es un sofisma.
5) el hecho de que la empresa Air-e deje de cobrarlo no quiere decir que el usuario quede exento de pagar el servicio de alumbrado público, la obligación persiste y el Municipio o Distrito deberá disponer el cobro en para honrar su compromiso con el Concesionario de dicho servicio.