Ante el proceso que se adelanta en contra de la elección del rector Danilo Hernández Rodríguez, la oficina jurídica de la Universidad del Atlántico se permite comunicar que el rector no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo teniendo en cuenta los siguientes argumentos.
– No existió inhabilidad por parte del Rector en su participación electoral, puesto que la causal que se alega no está prevista como una inhabilidad en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico. Las inhabilidades son taxativas, lo que significa que deben estar descritas inequívocamente y previamente determinadas
– Que las Universidades en general son entes autónomos por principio constitucional, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, desarrollado en la Ley 30 de 1992, lo que permite a las Universidades, respetando el marco constitucional, darse sus propios reglamentos. En materia de inhabilidades los entes universitarios son autónomos para establecer cuáles son las inhabilidades a recoger en sus reglamentos, adicionales a la que consagra la Ley. “En el caso que nos ocupa, el Estatuto General de la Universidad del Atlántico solo recoge las inhabilidades generales de la Ley y establece una de carácter especial del art. 25 EA” manifestó María Andrea Bocanegra, Jefe de la Oficina Juridica.