Por: Cesar Lorduy
El proyecto de ley que se ha denominado Borrón y Cuenta Nueva (Proyecto de Ley número 062 de 2019 Senado -314 de 2019 Cámara), por tratarse de una Ley Estatutaria de acuerdo con lo que indica el artículo 152 de la Constitución Nacional, debe ser estudiada y revisada de manera previa o automática por la Corte Constitucional antes de ser sometida para su sanción al Presidente de la República.
El trámite ante la Corte Constitucional, se encuentra regulado por el Decreto 2067 de 1991, el cual dispone:
Revisar si el Congreso de la República adelantó el proceso correctamente.Para lo anterior, la Corte solicita pruebas del trámite legislativo. Esos documentos se solicitaron desde el 1° de septiembre de 2020. No obstante, ante el envío incompleto de lo solicitado, el 21 de enero del 2021 el Magistrado Ponente emitió un nuevo auto de pruebas solicitando a la Secretaría de la Cámara de Representantes lo siguiente:
…Primero.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta corporación se oficie al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, en desarrollo de los deberes constitucionales y legales mencionados en la parte motiva de esta providencia, imprima celeridad a la elaboración de las gacetas faltantes en el trámite constitucional de la referencia, de tal forma que aquellas correspondientes a las actas Nos. 128, 129, 130 y 135 de 2020 sean remitidas a este tribunal inmediatamente; o, en su defecto, que en el término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto…»
Segundo.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta corporación se oficie a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior para que, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, informen a esta Corte si en sus dependencias